Capítulo XXX: El constitucionalismo español hasta la Restauración

“Defensa del Parque de Artillería de Monteleón”, Joaquín Sorolla y Bastida

 (“Defensa del Parque de Artillería de Monteleón”, Joaquín Sorolla y Bastida)

Los prolegómenos constitucionales españoles arrancarán con el Estatuto de Bayona, promulgado por Napoleón el 6 de Junio de 1808. Aunque no era exactamente una Constitución, sino una Carta Otorgada. Con la que se concebía una monarquía dependiente de Francia, al frente de la cual el dictador colocó a su hermano José. Pese a las insuficiencias de legitimidad del documento, lo cierto es que estaba influido por atisbos liberales. Al tratar someramente acerca de los derechos y libertades, además de la división de poderes. Fundamentos de los que se impregnará la Constitución de 1812.

La primera Constitución española se gestará tras la batalla de Bailén y el abandono del Trono por José Bonaparte. Suscrita el 19 de Marzo de 1812. Si bien entre esa fecha y 1837 únicamente se encontrará en vigor seis años y no consecutivos. A tenor del fuerte enfrentamiento entre absolutistas y liberales. Optando por unas Cortes monocamerales y una monarquía moderada, en la que el rey, todavía conservando amplias facultades de ejecución y dirección política, no ejerce el poder absoluto. Recayendo en esta fase la corona en la figura de Fernando VII, mas su relación con la Carta Magna rubricada se caracterizará por una continua contradicción y suspicacia.

La Constitución de 1812 fue interpretada, fuera de nuestras fronteras, como símbolo del liberalismo y el progreso. Y serán los partidarios de la misma los que acuñarán originariamente el término liberal. En su artículo 2 se declaraba: la nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna persona”. Desplazando el mandato representativo al imperativo. Usado hasta ese instante por los nobles para ordenar a sus representantes los postulados a defender en cada momento. Texto articulado bajo el precepto de sufragio activo universal masculino. No existiendo mención alguna en torno a la posibilidad de disolución de las Cortes por parte del Rey. Se decreta la libertad de imprenta y la de expresión de pensamiento, se deroga la tortura y se liberaliza la economía.

El 18 de Junio de 1837, la Regente María Cristina, designada testamentariamente por su esposo Fernando VII, aceptará y jurará otra norma jurídica suprema, actuando en nombre de su hija Isabel, menor de edad. Mucho más moderada que la anterior, quizás aspirando a alcanzar el máximo consenso entre los distintos sectores en pugna. Tal fue el caso, que el sufragio universal masculino fue sustituido por el sufragio censitario directo. Basada en la soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, las cuales serán en este caso bicamerales: Congreso de los Diputados y Senado. Denominaciones que llegarán hasta nuestros días. Disponiendo el Rey del veto legislativo y la capacidad de disolución de las Cortes. Mecanismo del que se abusará reiteradamente.

 Jura de Fernando VII como príncipe de Asturias

(Jura de Fernando VII como príncipe de Asturias)

Finalmente María Cristina será obligada a exiliarse por el General Espartero, quien ocupará el cargo de Regente hasta 1843. Adelantando las Cortes la mayoría de edad de Isabel II en un año.

Correspondiendo ya a la Reina Isabel II la ratificación de la Constitución de 1845. Pasajes que reducirán la autonomía de las Cámaras y reforzarán la autoridad de la Corona sobre las mismas. De apariencia más conservadora que la de 1837, si bien igualmente supeditada a la fórmula de Cortes bicamerales: Congreso y Senado. Mostrándose, por tanto, como un periodo involucionista con respecto al precedente. Restringiéndose las libertades individuales. Impulsándose la codificación civil a través de la unidad de fueros. Punto que fracasará estrepitosamente por la escasez de diálogo con las diversas regiones afectadas. La férrea represión que acompañó a la vigencia de esta Carta Magna conducirá a la elaboración de una nueva, la de 1856, que no llegará a ser refrendada. Conocida como la Constitución nonata.

Desde 1866 las proclamas de levantamiento se suscitan a lo largo de la geografía nacional. Inmersa en un persistente estado de excepción. Partiendo de Cádiz igualmente la contienda. Extendiéndose después a Andalucía, Levante y Cataluña. Abocando a Isabel II a dejar el país para refugiarse en Francia. Irrumpiendo así la Constitución de 1869.

La Constitución de 1869 se insuflará de un claro aire progresista. Asumiendo los principios de: soberanía nacional y el sufragio universal masculino. Aseverando su artículo 32: “la soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes”. Albergando una de las declaraciones de derechos más largas de las manifestadas en las dispares constituciones españolas. Se erigirá sobre la figura de la Monarquía parlamentaria. Constituida la Corona como un poder más, adscrito a las concretas potestades conferidas en el documento. Decantándose por un bicameralismo perfecto o cuasiperfecto, con prácticamente igualdad de funciones entre ambas Cámaras. Imponiéndose en el Trono a Amadeo de Saboya. No obstante, la falta de seguridad decisoria en el ejercicio gubernamental terminará en otro episodio de convulsión política y social.

 Alegoría de La Niña Bonita sobre la I República Española,  publicada en La Flaca, revista humorística y liberal del siglo XIX

(Alegoría de La Niña Bonita sobre la I República Española,  publicada en La Flaca, revista humorística y liberal del siglo XIX)

 Amadeo de Saboya abdicará el 11 de Febrero de 1873, proclamándose la I República. Que esboza un proyecto constitucional federal, a imagen del federalismo estadounidense. Pero manteniendo señaladas semejanzas con la Constitución de 1869. Mas no llegó a ser promulgado. La entrada a caballo del General Pavía en el Congreso pondrá fin a esta época, el 3 de Enero de 1874. Prosiguiendo una relativamente larga y estable etapa: La Restauración

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