El ambiguo uso de la Cuestión de Confianza

Examinando con lupa 

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La figura de la Cuestión de Confianza empleada en la Administración Local, es un mecanismo recogido en el artículo 197.bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General (LOREG). Se usa cuando el equipo de gobierno en un Ayuntamiento se queda en minoría frente a la mayoría de la oposición, resultándole inviable sacar adelante en Pleno: “los Presupuestos Anuales, el Reglamento Orgánico, Las Ordenanzas fiscales, la aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal”. No obstante, lo más llamativo es que únicamente se puede presentar a instancia del Alcalde.

Y claro, se entiende que cualquier político está insuflado de un mínimo de sentido común. Sin embargo, en muchos casos el regidor, a sabiendas de su precariedad en cuanto al número de concejales, es incapaz de consensuar con otras formaciones. Teniendo constancia habitualmente la oposición de los asuntos a debatir cuando recoge la convocatoria de asistencia al Concejo Plenario correspondiente. Y si tú como edil no has participado en su preparación, se torna difícil el acuerdo, bien sea: porque halla apartados susceptibles de mejoras; existan controversias con vecinos en ciertas cuestiones; no mantengan la equidad exigida, beneficiando a unos residentes y perjudicando a otros;…Además si se da el mínimo atisbo de duda sobre informes jurídicos o técnicos en cualquier punto, tal como establecen los artículos: 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); y el 209.2, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre; es obligatorio que los miembros de la Corporación hayan votado en contra de la resolución que después se vean forzados a impugnar. No pudiendo recurrirlos ni los que no asistieron a la sesión, ni los que se abstuvieron.

Pero, si el Alcalde no plantea la Cuestión de Confianza, ni dimite, agarrándose a un clavo ardiendo pase lo que pase, no se tramitarán documentos básicos para la gestión municipal. Con lo que será muy difícil conseguir el imprescindible rigor presupuestario y abonar las facturas pendientes a los proveedores, amén de no solucionar los problemas de los ciudadanos. Que es para lo que realmente son elegidos los cargos públicos. Y se además sumamos que los grupos opositores no alcanzan un acuerdo para censurar, nos encontraremos ante una corporación a la deriva. ¿Pides su disolución (art. 61 LRBRL) y que se constituya una Comisión Gestora (art.183 de la LOREG), cuando has de contar ineludiblemente con la aceptación del Consejo de Ministros? En el transcurso, algunos ya echarán mano de tránsfugas. Riéndose una vez más del denostado Pacto Antitransfuguismo. Un simple protocolo de buenas intenciones que nadie se atreve a legislar nunca. ¿Por qué será?

De pena, penita, pena. ¿Se puede salir así de ninguna crisis?

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